España es uno de los principales países de Europa y el mundo en recibir turistas, al menos 23 millones de viajero ha recibido en lo que va de 2024
Pero sabes ¿Qué requisitos debes presentar si eres Latinoamericano para ingresar?
- Pasaporte vigente:
El Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011) en su artículo 6.1 letra a) establece como documento válido “el pasaporte, individual, familiar o colectivo, válidamente expedido y en vigor”.Es importante además que el pasaporte continué en vigor hasta 3 meses después de la fecha de salida del territorio Español. - Pasaje de retorno a tu país de origen:
La Orden PRE/1282/2007 en su artículo 2.1 letra b) establece que ese boleto deberá ser nominativo, intransferible y cerrado, es decir, debe indicar la fecha de retorno.El artículo 8 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011) establece que “si así se les requiere, los extranjeros deberán especificar el motivo de su entrada y estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de la entrada invocada. - Medios económicos para la estadía:
La Orden PRE/1282/2007, sobre medios económicos en su precepto segundo establece que “los extranjeros deberán acreditar que disponen de recursos económicos:- Para su sostenimiento, durante la visita a España, el monto a justificar deberá alcanzar una cantidad que represente el 10% del SMI (Salario mínimo en España) (113,40€)o equivalente legal en moneda extranjera (123,20 USD) diarios, multiplicada por el número de días que pretenda permanecer en España y el número de personas que viajen a su cargo (incluyendo menores de edad).
Ejemplo: 123,20 dólares x 8 días de estancia, por 2 personas=
El total del dinero que debe demostrar al funcionario de migración es de 1.972 Dólares
El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete.
- Para regresaral país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete en el medio de transporte que pretendan utilizar.
- Para su sostenimiento, durante la visita a España, el monto a justificar deberá alcanzar una cantidad que represente el 10% del SMI (Salario mínimo en España) (113,40€)o equivalente legal en moneda extranjera (123,20 USD) diarios, multiplicada por el número de días que pretenda permanecer en España y el número de personas que viajen a su cargo (incluyendo menores de edad).
- Seguro médico de viaje:
Deberá cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:- Cobertura de accidentes mínima de 30.000€
- Repatriación de restos funerarios
El seguro podrás gestionarlo con la entidad aseguradora de tu preferencia e incluso con la agencia de viajes con la que hayas contratado tus billetes. El precio puede variar siendo aproximadamente un mínimo de 50€ por 10 días y de 120€ por los 90 días permitidos como turista.
- Reserva confirmada del hospedaje:
Artículo 8 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.«Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero: bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en carta de invitación de un particular, expedida en los términos fijados mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero.»- Podrá ser válida una reserva de hotel, Airbnb, etc.
- O una carta de invitación, que únicamente podrá ser solicitada por:
-Ciudadanos españoles
-Nacionales de un Estado miembro de la U.E.
-Extranjeros con residencia legal en España.
A efectos de invitar al extranjero que pretenda viajar a España con carácter turístico
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